Reforma Impositiva: lo que hay que saber del Régimen de Reducción de Contribuciones Patronales.
- Por Dr. Julio M.Mirassón
- 13 feb 2018
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Arizmendi explica los alcances de la Ley 27.430 de Reforma Impositiva y el Régimen de Reducción de Contribuciones Patronales para pequeñas y medianas empresas.

Cómo se recuerda, la ley 26.940 en el Título II, previó dos regímenes de reducción de contribuciones patronales que tienen en común la finalidad de posibilitar –con las especificaciones que se indicarán- a empleadores que tengan hasta 80 trabajadores en su nómina salarial.
El primero, previsto en el Capítulo I del Título II de esa ley, de carácter permanente, establecía una reducción del 50% de las contribuciones del SUSS para las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que emplearan, por regla general, hasta cinco (5) trabajadores (“Microempleadores”), siempre que su facturación anual neta de impuestos no superase un monto de $ 2.400.000.
El segundo, previsto en el Capítulo II del Título ya citado, comprendía a los empleadores que tuvieran hasta ochenta (80) trabajadores, por el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado que incrementara la dotación permanente del empleador. Este régimen contemplaba a su vez dos situaciones: la del empleador con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores, que durante los primeros doce (12) meses de la relación laboral, no ingresaría las contribuciones al SUSS y DURANTE los segundos doce (12) meses pagaría el veinticinco por ciento (25%) de las mismas y la de los empleadores con una plantilla de entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores, en cuyo caso, el beneficio consistía en una reducción de las contribuciones al SUSS que durante los primeros veinticuatro (24) meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de esas contribuciones.
El Art. 172 de la reciente Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017) derogó, dejó sin efecto, al Título II la ley 26.940 (es decir, los dos regímenes a los que se hizo referencia) , con las siguientes excepciones, que prevé el Art. 169 de esa misma ley :
1.Los “Microempleadores” que al 30/12/2018 (fecha de entrada en vigencia de la ley 27.430) se encontraban abonando la contribución al SUSS reducida del cincuenta por ciento (50%) por aplicación del régimen arriba reseñado, podrán continuar gozando de esas reducciones hasta el 01/01/2022 respecto de la relaciones laborales que cuenten con ese beneficio.
Respecto de estos empleadores, el Art. 171 de la ley 27.430 agrega que el monto máximo de la cuota de Riesgos del Trabajo establecida por el Art. 20 de la ley 26.940 seguirá siendo de aplicación previendo que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentará los requisitos para la continuidad del beneficio.
2.Los empleadores con hasta ochenta (80) trabajadores que al 30/12/2018 aplicaban los porcentajes de reducciones antes indicados, podrán continuar bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de veinticuatro (24) meses.
En ambos casos, nos comenta el Dr. Julio Mirasson asesor del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables, y podrán optar por aplicar lo previsto en el Art. 4 del Decreto 814/01 (detracción de la remuneración sujeta a las contribuciones al SUSS) en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores. La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.
Finalmente, el Art. 170 de la Ley 27.430 dispone que la reducción de contribuciones prevista en el Art. 34 de la Ley 26.940 (régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en el marco de la ley 26.377) caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia.