Nuevo valor del seguro colectivo de vida obligatorio a partir de marzo 2018.
El monto será de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles y que se ajustará anualmente conforme al último Salario Mínimo Vital y Móvil publicado en el mes de diciembre de cada año.
Atento a lo dispuesto por el art. 2 de la Resolución 39.766-16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que estableció la metodología para el cálculo de la suma asegurada, disponiendo que ese monto será de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles y que se ajustará anualmente conforme al último Salario Mínimo Vital y Móvil publicado en el mes de diciembre de cada año, entrando en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente.
En razón de ello y dado que el último monto de SMVyM mensual publicado por la Resolución CNEPySMVyM 3-E/2017 (B.O. 28/06/17) al 31/12/2017 y que regirá a partir del 01/07/2018, es de pesos diez mil -$ 10.000. -, a partir del periodo devengado marzo de 2018 (DD.JJ F. 931 correspondiente a ese mes), el capital y la prima del seguro de vida colectivo del Decreto 1567/74, serán, respectivamente de pesos cincuenta y cinco mil -$ 55.000 - y pesos once con veintisiete centavos - $ 11,27.
Explica Carlos de Celis de Arizmendi, que para el empleador representa un incremento en el valor de la cobertura que abona mensualmente por cada trabajador, dado que este se calcula en base al capital asegurado.
La prima, según el reglamento del seguro, se fija en pesos doscientos cinco milésimos $ 0,205 mensuales por cada pesos mil $ 1.000.
El artículo 11 del Anexo de la citada Resolución 39.766-16 dispone que el premio será declarado e ingresado directamente con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, en función de la nómina del mes que se declara.
En consecuencia, el nuevo valor de la prima debe ser incluido en el formulario F. 931 (cargas sociales) a partir del mes de marzo de 2018.
El Seguro colectivo de vida obligatorio previsto en el decreto 1567/1974 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social.
Quedan excluidos de esta cobertura:
Los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600;
Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
En el caso del Seguro de Vida Obligatorio del personal rural permanente establecido por la Ley 16.600, la Resolución del Ministerio de Finanzas 224-E/2017 establece que la suma asegurada prevista en la Ley 16.660 debe ser equivalente a la de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVyM), monto que debe ajustarse anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año, para regir desde el 1° de marzo del año siguiente.
En consecuencia, dado que el último monto de SMVyM mensual publicado por la Resolución CNEPySMVyM 3-E/2017 (B.O. 28/06/17) al 31/12/2017 y que regirá a partir del 01/07/2018, es de pesos diez mil - $ 10.000 -, a partir del periodo devengado marzo de 2018 (remuneraciones correspondientes a ese mes), el capital y la prima del seguro de vida colectivo del Decreto 1567/74, serán, respectivamente de pesos cincuenta y cinco mil - $ 55.000 - y pesos once con veintisiete centavos --$ 11,27.