Peras y manzanas en emergencia: cómo es el Régimen de Facilidades de Pago.
El Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia económica a la cadena de producción de peras y manzanas.
Por medio de la ley 27354 (BO 26/05/2017) el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social, por el término de 365 días, a la cadena de producción de peras y manzanas correspondiente a las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, con vigencia y aplicación desde el día 04/06/2017.
A su vez, a través del Decreto 1125/2018 (BO 02/01/2018) estableció el marco para que el empleador pueda acceder a los regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.
De esta manera, dispuso que se encontraban alcanzados por la emergencia económica, productiva, financiera y social los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores de peras y manzanas cuando la actividad desarrollada en las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa haya representado más del 50% de los ingresos brutos totales en el año fiscal 2016 o se haya empleado en dichas jurisdicciones más del 50% de la nómina salarial (excluidos los empleados temporarios).
Además, se prorrogaron hasta el 30/06/2018 las obligaciones impositivas y de la seguridad social cuyos vencimientos se producían entre el 4 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018, inclusive, facultándose a la AFIP a implementar planes de facilidades de pago en hasta 60 cuotas para cancelar lasobligaciones mencionadas.
En tal sentido, por medio de la Resolución General 4260 (BO 06/06/2018), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de facilidades de pago para la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, estableciéndose los requisitos y formalidades que se deberán cumplir para la adhesión a los mismos.
Las principales características del régimen de facilidades de pago establecido por la resolución general, según explica Marina Simondegui especialista de Arizmendi, son las siguientes:
Se pueden cancelar deudas impositivas y de aportes y contribuciones de la seguridad social, del régimen de trabajadores autónomos y el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), incluyendo aquellas deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Quedan excluidas, entre otras, las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Los sujetos alcanzados por el presente régimen son aquellos que forman parte de la cadena productiva de producción de peras y manzanas, siempre que sean productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores, conforme a las actividades que tengan declaradas en el sistema registral.
Se prevén cuatro tipos de planes diferentes, dos generales y dos especiales, sobre la base de los ingresos brutos totales y del vencimiento original de las obligaciones a incluir, pudiéndose cancelar en hasta 60 o 90 cuotas, según el tipo de plan de que se trate.
La deuda a consolidar resultará de la consignada en el Sistema Único de Deuda (SUD) y/o de la ingresada por el contribuyente.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo ser inferiores a $ 1.000 y vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión al plan a través de débito directo.
Para acogerse a los planes de facilidades de pago se deberá tener domicilio fiscal electrónico, informar teléfono y dirección de correo electrónico a través del sistema registral, tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a regularizar, y declarar la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la cual se debitarán las cuotas del plan.
La adhesión se realizará a través del sistema denominado “Mis Facilidades”, en la opción denominada “RG 4260 Plan Emergencia Económica para la Cadena de Producción de Peras y Manzanas”. Allí se podrá convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones a regularizar, y luego se deberá seleccionar el plan de facilidades que corresponda, la CBU a utilizar, consolidar la deuda y remitir el plan a la AFIP.
Por último, se deja constancia que se podrá adherir a los planes especiales a partir del 07/06/2018 y a los planes generales, a partir del 15/06/2018.