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Molinos: Agroindustria volvió a intervenir para garantizar el arbitraje en los contratos.

Un año y medio atrás la industria aceptó una cláusula de arbitraje en los contratos, pero al no respetarse Agroindustria debió interceder nuevamente para que cumplan lo acordado.

A fines de diciembre de 2016 las autoridades de la Federación de Centros de Acopiadores de Cereales denunciaron que molinos harineros habían comenzado a aplicar una cláusula en los contratos de compra-venta de trigo que establecía que la bonificación por calidad se liquidaría solamente según análisis propios.

En febrero de 2017, luego de que intercedieran en el conflicto funcionarios del Ministerio de Agroindustria, los representantes de la Federación Argentina de la Industria Molinera (Faim) aceptaron –en el marco de un acuerdo realizado con los acopiadores– recomendar a sus socios que, en aquellos contratos con la modalidad de Calidad según Análisis Molino/Comprador, se incorporase la siguiente leyenda: En caso de discrepancias con la calidad determinada, el vendedor podrá recurrir al análisis de la Cámara Arbitral pactada a los efectos de su liquidación.

Sin embargo, esa “recomendación” no se llevó a cabo en la práctica. Por ese motivo, el subsecretario de Mercados Agropecuarios de la Nación, Jesús Silveyra, volvió a involucrarse en el tema para que, diecisiete meses y medio después de la firma del acuerdo entre acopiadores y molinos harineros,estos últimos incorporen de manera efectiva la cláusula en cuestión.

“Este acuerdo constituye un paso muy importante en defensa de la producción y comercialización de trigo”, destacó Silveyra por medio de un comunicado oficial difundido esta semana, el cual aclaró además que la posibilidad de recurrir a la Cámara Arbitral debe mantenerse aún en los casos de aquellas transacciones realizadas sin contrato formal.

La ironía es que tal determinación no constituye novedad alguna, dado que el arbitraje de una Cámara Arbitral de Cereales, en caso de discrepancia entre las partes, es parte de los usos y costumbres tradicionales en el comercio granario, tal como lo establece el documento “Reglas y usos del comercio de granos” ratificadas por todas las cámaras arbitrales del país en marzo de 2016 (vale aclarar que representantes de la molinería son parte del directorio de dichas cámaras)

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