TODO SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL ÁMBITO RURAL.
El empleador debe hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas por la normativa y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo.
En el Régimen Agrario se establecen exigencias o requisitos al empleador respecto de las condiciones de higiene y seguridad en las que deberá desarrollarse el trabajo con el objeto de evitar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.
El empleador debe hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas por la normativa y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también, los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
El trabajador podrá rehusarse a la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido sin este estándar mínimo de condiciones. Esto es así, en todo casos que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación mediante constitución en mora o si, habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realiza los trabajos de adecuación o no proporciona los elementos que dicha autoridad establezca.
En relación a los elementos de seguridad a suministrar por el empleador, explica el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, es obligatoria la provisión de dichos elementos y protectores personales cuando por razones derivadas de las formas operativas propias del trabajo, fuere necesario su uso.
Igual obligación le corresponde respecto de los elementos de protección individual cuando, el trabajador realizare tareas a la intemperie, en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares.
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Cuando el trabajador deba realizar tareas peligrosas para su salud, el empleador deberá capacitarlo o instruirlo sobre las adecuadas formas de trabajo y suministrar los elementos de protección personal que sean necesarios.
En aquellas tareas que impliquen la realización de procesos o manipulación de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, la limpieza de la ropa contaminada estará a cargo del empleador.
Los envases que contengan o hubieran contenido sustancias químicas o biológicas deberán ser almacenados en lugares especialmente señalizados. El tratamiento de residuos peligrosos deberá efectuarse de conformidad con la normativa vigente y las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) en consulta con los organismos competentes.
Esto es así dado que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) es la encargada de establecer las condiciones de higiene y seguridad específicas que deberán reunir los lugares de trabajo, las maquinarias, las herramientas y demás elementos de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en la ley de Riesgos del Trabajo.
En cuanto al personal no permanente, la Res. 11-2011 de la Comisión Nacional aprobó el marco regulatorio en el que fijan condiciones generales de trabajo aplicables a todos los trabajadores que se desempeñen en tareas de carácter cíclico, estacional, temporario y no permanente, en el ámbito de todo el territorio del país. Entre otras se fijan pautas básicas sobre : Alojamiento, Servicios Sanitarios, Energía Eléctrica ,Cocina, Pararrayos, Telefonía Celular, Alimentación, Retenciones, Agua Potable, Envases Sustancias Tóxicas, Equipos de Trabajo, Elementos de Seguridad, Ropa de Trabajo, Traslados, Trabajo Infantil y AdoleScente, entre otras.