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NUEVA MODALIDAD DE CANCELACIÓN DE IMPUESTOS: DETALLES A TENER EN CUENTA.

El nuevo mecanismo previsto por el fisco simplifica el proceso de pago ya que a diferencia de las plataformas vigentes no exige cargar el código del impuesto ni el período fiscal.

A través de la RG AFIP 4245/18 se introducen cambios al régimen de retención del impuesto a las Ganancias para cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereal y oleaginoso- y legumbres secas, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

A través de la RG AFIP 4335/2018 (B.O.15/11/2018) se implementa la “Billetera Electrónica AFIP” que será utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

El nuevo mecanismo previsto por el fisco simplifica el proceso de pago ya que a diferencia de las plataformas vigentes no exige cargar el código del impuesto ni el período fiscal.

El nuevo sistema, que es todo online, permitirá cancelar obligaciones con el fisco por Ganancias, Bienes Personales, IVA y determinados tributos a la Seguridad Social. En una segunda etapa se habilitará también para el pago del monotributo y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los trabajadores de casas particulares.

Para acceder la persona podrá utilizar el servicio de homebanking de su entidad bancaria o a través del sitio web de la AFIP. Una vez que ingrese, el menú mostrará la opción "Carga Billetera AFIP", que deberá completar con su número de CUIT e importe, igual o superior a los 1200 pesos.

Una vez realizado el pago, el importe se cargará en la transacción "billetera electrónica", que se encuentra en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT). En ese sistema, el contribuyente seleccionará los impuestos que pretende pagar.

La “Billetera Electrónica AFIP” podrá recibir fondos mediante transferencia electrónica de fondos y transferencia Bancaria Internacional (TBI). Los importes transferidos serán recibidos en forma genérica -sin imputación específica-, para posteriormente ser afectados por los responsables a la cancelación de obligaciones tributarias.

A continuación el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla los principales aspectos:

1.- Creación de la “Billetera Electrónica AFIP”

La “Billetera Electrónica AFIP” será utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, conforme a lo que se establece por la presente resolución general.

2.- Procedimientos para recibir fondos en la Billetera Electrónica

La “Billetera Electrónica AFIP” podrá recibir fondos mediante alguno de los procedimientos previstos en el punto 5° siguiente y/o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Los importes transferidos serán recibidos en forma genérica -sin imputación específica- por este Organismo, para posteriormente ser afectados por los responsables a la cancelación de obligaciones tributarias. Los fondos acreditados no generarán intereses a favor del responsable.

3.- Utilización del crédito en la Billetera Electrónica

El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

  • Saldo de declaraciones juradas presentadas.

  • Anticipos.

  • Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.

  • Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.

4.- Imposibilidad de cancelación de las siguientes obligaciones

No podrá utilizarse el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” para el pago de las siguientes obligaciones:

  • Aportes personales de los trabajadores autónomos.

  • Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

  • Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “MIS FACILIDADES”.

  • Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).

5.- Carga Billetera Electrónica

La acreditación de fondos en la “Billetera Electrónica AFIP” podrá ser efectuada mediante:

a) Transferencia electrónica de fondos conforme al procedimiento de la R.G. (AFIP) N° 1778, a través de un servicio “web” denominado “Carga Billetera AFIP”, al que se podrá ingresar a opción del responsable:

1. Accediendo al sitio “web” de AFIP con la CUIT, el CUIL o la CDI y la Clave Fiscal -Nivel 2 o superior.

2. Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria.

Dentro del servicio “Carga Billetera AFIP” se deberá indicar la CUIT del contribuyente al cual se le acreditarán los fondos y el importe que se desea transferir, el cual deberá ser igual o superior a $ 1.200.- y de corresponder, se seleccionará la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

Consulta del saldo disponible para afectación

Una vez efectuada la transferencia electrónica por alguna de las alternativas establecidas precedentemente y acreditados los importes en la AFIP por parte de la entidad receptora en la República Argentina, el contribuyente y/o responsable ingresará al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior. Desde allí deberá acceder a la opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”. Allí también podrá visualizar el saldo disponible para su afectación.

A continuación el responsable, a fin de efectuar la cancelación, seleccionará las obligaciones adeudadas o también podrá incorporar obligaciones -propias o de un tercero-, en cuyo caso deberá indicar: la CUIT, impuesto-concepto-subconcepto, período fiscal e importe, entre otros datos.

La fecha de pago será la de afectación de los fondos en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

7.- Imputación de oficio

Cuando el contribuyente o responsable no hubiese indicado, en el plazo de 30 días corridos de recibidos los fondos en la AFIP, las obligaciones a cancelar, este Organismo quedará habilitado a imputar de oficio los importes ingresados, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones).

8.- Devolución del crédito no afectado

Transcurridos los 30 días corridos desde la acreditación de los importes en la Administración Federal, el crédito no afectado podrá ser objeto de devolución, en caso de no resultar procedente su imputación de oficio por no existir obligaciones adeudadas.

Para la restitución de los fondos remanentes, el contribuyente y/o responsable podrá efectuar la solicitud dentro de la opción “Billetera Electrónica AFIP”, disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.

9- Vigencia y aplicación

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 16/11/2018.

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