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REFORMA TRIBUTARIA EN SANTA FE, PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.

A fines del mes de diciembre, se publicó la Ley 13.875 de la Provincia de Santa Fe, que establece modificaciones a la Ley Impositiva y al Código Fiscal de la provincia.

La Reforma Tributaria trae importantes modificaciones tanto para la actividad primaria, como para la Industria. También hay aspectos que afectan a las PyME y que se deben tener en cuenta. En esta nota acercamos un repaso por las principales modificaciones.

Ver Ley 13.875 de la Provincia de Santa Fe

IMPUESTO INMOBILIARIO

Se incrementa en un 40% el impuesto inmobiliario rural, asimismo, se incrementa el impuesto mínimo para estos inmuebles de $656 a $918.

Se dispone un aumento de entre el 35% y 40% para el inmobiliario urbano y suburbano.

El adicional a grandes propietarios rurales, alcanzará a los titulares de inmuebles de más de 300 hectáreas en forma individual o conjunta cuyas valuaciones superen el valor fiscal de $ 836.000,01 y se liquidará con un incremento del cuarenta por ciento (40%) del impuesto inmobiliario rural que le corresponda tributar al sujeto obligado, y en caso que las valuaciones superen el valor fiscal de $ 1.870.000,01 se liquidará con un incremento del ochenta (80%) del impuesto inmobiliario rural que le corresponda tributar al sujeto obligado.

Los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural titulares de partidas inmobiliarias cuya sumatoria no supere la cantidad de cincuenta (50) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, podrán solicitar un descuento del 10% (diez por ciento) del valor nominal del impuesto inmobiliario correspondiente al período fiscal 2019 y siguientes, el que deberá ser solicitado e implementado conforme lo establezca la A.P.I.

ACTIVIDAD PRIMARIA

La Ley 13.875 modifica la Ley Impositiva y establece la alícuota del 0,75% (antes 1%) para las actividades como la ganadería, agricultura, pesca, caza.

En la Reforma Tributaria del año 2018 (Ley 13.750) se eliminó del Código Fiscal la exención a la Producción Primaria en el Impuesto a los Ingresos Brutos. En el texto anterior de la norma se mencionaba explícitamente en el “ART 213 inc. Ñ” a la Producción Primaria dentro de las actividades exentas del pago del mencionado tributo.

Sin embargo, el sector agropecuario sigue estando exento del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, ya no por su exención en el mencionado Código, sino por la estabilidad fiscal, (Ley de PyMES Santafesina N° 13.749) que establece que las micro, pequeñas y medianas empresas, no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial.

La ley 13.875 mantiene el beneficio de estabilidad fiscal para el ejercicio fiscal 2019.

Ley N° 13749

ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Se disminuye del 2% al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable, entre otras, a las siguientes actividades:

  • Actividades industriales en general de empresas que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $ 64.000.000, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, que resultarán gravados a la alícuota básica.

  • Actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas que haya superado el mencionado monto y/o procesado en dicho período más de 360.000 toneladas de granos.

  • Actividad industrial bajo la modalidad de fasón, desarrollada para terceros por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.

  • Se mantiene la exención para:

  • Las actividades industriales en general de empresas que hayan tenido ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior al considerado, que resulten inferiores o iguales a $ 64.000.000.

  • Las actividades industriales derivadas de la transformación de cereales y oleaginosas que hayan tenido ingresos brutos anuales totales, en el período fiscal inmediato anterior al considerado, inferiores a la suma de $ 64.000.000 y hayan procesado en dicho período menos de (360.000) toneladas de granos.

  • ALÍCUOTA BÁSICA

Se establece para las PyME, la alícuota básica en el impuesto sobre los ingresos brutos en el 4,50%, en tanto no tenga previsto otro tratamiento específico.

Sin embargo, estas empresas gozan del mencionado beneficio de “Estabilidad Fiscal”, por lo que aquellas que ya se encuentren en funcionamiento no pueden ver incrementada su carga tributaria y continúan tributando a una alícuota inferior, que en la mayoría de los casos es del 3,6%. Por lo tanto, la alícuota del 4,5% aplicaría para las nuevas PyME.

Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superen los montos máximos establecidos en el cuadro A del Anexo I de la resolución (SEyPyME) 215/2018 del Ministerio de Producción de la Nación o sus modificatorias, la alícuota básica será del 5%.

Con este cuadro se adecúan los parámetros para categorizarse como PyMe, a los efectos de acceder a la alícuota básica del 4,5%. Cuando se superen los mencionados parámetros, la alícuota básica continúa siendo del 5%.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Se incrementa a $ 1.625.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al régimen tributario simplificado. Anteriormente, con la Ley 13.750, este monto era de $1.250.000.

El impuesto a ingresar será el que corresponda a aquella categoría en la cual se encuadren los ingresos brutos anuales de los pequeños contribuyentes, conforme a la escala siguiente:

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