DETALLES DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.
Desde Arizmendi explicaron que se incrementó la reducción de contribuciones para algunas actividades del sector primario agrícola.
El Poder Ejecutivo, por medio del Decreto 128/19 (B.O.15/02/2019), ha establecido que los empleadores de determinadas actividades del sector primario agrícola e industrial que surgen del Anexo de este Decreto, podrán aplicar la detracción prevista en el artículo 4 del Dec. 814/01 y sus modificaciones, considerando el 100% del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
En este sentido, el Decreto prevé que dado que determinadas actividades comprendidas en el sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial se encuentran atravesando una situación económica financiera crítica, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social, en el marco y uso de las facultades conferidas por el artículo 173 de la Ley Nº 27.430, resulta necesario establecer que la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, se aplique en su totalidad para las contribuciones devengadas a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, para las mencionadas actividades.
En este sentido, debemos recordar que mediante la Resolución (SSS) 3/2018 se dispuso elevar el monto total del mínimo no imponible previsional previsto en el Art. 167 de la ley 27.430, a detraer para el cálculo de las contribuciones patronales de Seguridad Social con vigencia a partir del 01/01/2019, el cual para aquellos que utilizan la escala gradual -la generalidad de los empleadores-, el importe a detraer mensualmente por trabajador pasó de $2.400 (que se encontraban en el 2018) a la suma de $7.003,68 para trabajadores de jornada completa que hayan trabajado a lo largo de todo el mes.
Mientras que para aquellas actividades Agrícolas comprendidas en este Decreto 128/19 el importe a detraer desde Marzo de 2019 pasará a ser de $17.509,20.
Con lo cual, se genera una reducción bastante importante de Contribuciones de Seguridad social para los alcanzados por este beneficio, ya que de la masa salarial de cada trabajador se le deduce la detracción del mínimo no imponible ($17.509,20) y las contribuciones de Seguridad social solo se calcularían sobre el excedente.
Se encontrarán incluidos en el presente decreto los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de diciembre de 2018 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), alguna de las comprendidas en el ANEXO de este Decreto 128, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”.
A continuación el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, detalla las actividades alcanzadas por este beneficio:
En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Debiendo la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.