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Protección Social para trabajadores rurales víctimas de trata de personas.

La norma se enfoca en la trata de personas en cualquiera de sus modalidades, tanto en casos de explotación laboral como de trabajo infantil.

El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios mediante la Resolución 526, otorga una Prestación de Protección Social con destino a los trabajadores agrarios que sean relevados como presuntas víctimas de trata de personas.

El Dr. Carlos de Celis, especialista en el área laboral de Arizmendi, aclara que la norma se enfoca en la trata de personas en cualquiera de sus modalidades, tanto en casos de explotación laboral como de trabajo infantil o cualquier otra infracción a la normativa laboral que los vulnere de modo flagrante.

Se enfoca en la detección durante procedimientos de fiscalización o de inspección del trabajo en los cuales el Registro sea parte, o a través de procedimientos judiciales o por los organismos con competencia en la materia tanto de orden nacional, provincial o municipal.

La prestación económica específica que se promueve, tiene un propósito reparatorio frente a la contingencia del desempleo y de contención social ante el desamparo de hallarse en situación extrema de explotación laboral.

El cálculo de la prestación es el monto equivalente a 6 cuotas mensuales del monto máximo de la prestación por desempleo prevista en la Ley 25.191, prorrogable por otros 6 meses.

Se incluye la cobertura de salud para cada trabajador y su grupo familiar en los términos de la Ley Obras Sociales -23.660- y resulta compatible con la percepción de la asignación universal por hijo o las asignaciones familiares a las que tuviera derecho de percepción de conformidad a las normas de aplicación en la materia.

El otorgamiento de la Prestación de Protección Social deberá fundarse mediante informe circunstanciado efectuado por el inspector interviniente o por una solicitud suficientemente acreditada de la máxima autoridad de la Delegación Provincial o Regional que resulte competente sujeta a dictamen de la Subgerencia de Registro y Prestaciones de este organismo.

Los trabajadores y sus grupos familiares que hubiesen resultado víctimas de esta situación podrán ser integrados a programas especiales de empleo y/o acciones de capacitación y reinserción laboral brindadas por el RENATEA o por otros organismos públicos competentes.

Cabe mencionar que la Ley N° 26.842 de Prevención y Sanción de Trata de Personas amplía las condenas para los delitos de trata de personas regulados por la Ley Nº 26.364. Se elimina el consentimiento como elemento exculpable para el responsable de explotar a la víctima, determina que la reducción a la servidumbre es un delito no excarcelable y crea un Consejo Federal para la Lucha contra la Trata, así como un Comité Ejecutivo para la asistencia a la víctima.

La Ley de Trabajo Agrario -26727- de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, dispone la prohibición del trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas, regulando un esquema protectorio del trabajo adolescente, es decir aquel que desarrollan las personas desde los 16 años y hasta los 18 años.

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