El INASE publicó las condiciones para la producción de Cannabis en invernaderos.
No se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación sin la previa autorización del INASE.
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) estableció las condiciones para las actividades de producción, difusión, manejo y acondicionamiento que se lleven a cabo en invernáculos y/o predios de seguridad con Cannabis sp en nuestro país.
La Ley Nº 27.350 del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, promulgada el día 29 de marzo de 2017, había delegado en el INASE las condiciones para la producción, que fueron publicadas hoy.
"No se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación sin la previa autorización del INASE, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agroindustria", se desprende de la Resolución 59/2019 publicada hoy.
"Los controles que serán efectuados por el INASE podrán incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo así como también de la importación de los órganos de propagación", consigna la reglamentación que entró en vigencia luego de la publicación.
Condiciones para la producción
Entre las condiciones se establece la necesidad nombrar un Responsable Técnico para la producción. La función del mismo será declarar el procedimiento de producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio, presentando un registro de producción del mismo.
El Responsable Técnico deberá ser un profesional del área de la producción agrícola o de la investigación científica en el área vegetal, que esté en conocimiento de las normativas en producción de este cultivo en particular y sus requisitos.
En tanto, el manejo de los materiales alcanzados por la presente medida dentro del invernáculo o predio se sujetará a los siguientes principios:
El germoplasma de cannabis provendrá directamente del laboratorio o institución en donde se haya generado y en todo momento deberá permanecer dentro del invernáculo o predio.
Para el traslado de material, se adoptarán las medidas establecidas por el Ministerio de Seguridad (Resolución Nº 258/18 y sus modificatorias).
Dentro del invernáculo/predio los materiales deberán estar identificados en todo momento con el mismo rótulo que figura en los libros a fin de garantizar y controlar la trazabilidad desde su origen.
Las semillas u órganos de propagación se almacenarán en sobres/bolsas/tubos rotulados e identificados a fin de poder realizar el control.
Se deberá contar con método adecuado para la disposición final de los materiales y residuos que se generen durante el proceso de cultivo.