Beneficios del revalúo impositivo: una opción tentadora para las empresas de agro.
Un régimen optativo que permite a los ciudadanos alcanzados actualizar, excepcionalmente y por única vez, el valor residual fiscal de determinados bienes.
El próximo 29 de marzo de 2019 vence el plazo que tienen los contribuyentes que cerraron balances el 31 de diciembre de 2017 para ingresar al revalúo impositivo de bienes de uso y acciones que otorgó la reforma impositiva.
¿Qué es el Revalúo Impositivo?
Se trata de un régimen optativo que permite a los ciudadanos alcanzados actualizar, excepcionalmente y por única vez, el valor residual fiscal de determinados bienes afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina.
¿Quiénes pueden optar por realizarlo?
Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos que obtengan rentas de la tercera categoría en el Impuesto a las Ganancias, residentes en el país al 30 de diciembre de 2017.
La opción del revalúo impositivo se puede ejercer sobre bienes inmuebles, maquinarias, hacienda con fines de reproducción y otros bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales (emitidas por sociedades constituidas en el país), además de bienes intangibles, cuya titularidad les corresponda. Todos los bienes, deben haber sido adquiridos o construidos con anterioridad al 30 de diciembre de 2017.
No pueden revaluarse los automóviles, salvo aquellos cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad, pero sí son revaluables los vehículos destinados al transporte de carga, que no estén completamente amortizados al cierre del período de la opción. Tampoco pueden revaluarse los bienes de cambio, los incluidos en el régimen de sinceramiento fiscal y los que estén totalmente amortizados a la fecha de cierre del período donde se realice el revalúo.
Beneficios del Revalúo impositivo
Los titulares de campos productivos se beneficiarían con la capitalización de las tierras, la posibilidad de acceder a una mejor calificación crediticia a los fines financieros y la reducción del Impuesto a las Ganancias que pagan cuando aquellas se encuentran afectadas a la generación de ganancias gravadas, ya que podrán deducir una mayor amortización de los bienes revaluados, como así también podrán deducir un mayor costo computable de dichos bienes en el momento de la venta.
Cabe aclarar, que al revaluar, se incrementaría el Impuesto a los Bienes Personales.
Además, quienes decidan revaluar deben abonar un impuesto especial que no es deducible del impuesto a las ganancias. Para el caso de los sujetos/empresas agropecuarias, la alícuota del impuesto es del 8% si se revalúan los inmuebles rurales y del 10% si se incorporan al revalúo los bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción) y los bienes intangibles.
La opción, así como la determinación e ingreso del impuesto especial se efectuará a través del servicio denominado “Revalúo impositivo” disponible en el sitio web de AFIP.
Ver también: "Debemos planificar el año impositivo, como se hace con la producción"