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LA AFIP PRORROGÓ LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO.

Es para deudas impositivas, de seguridad social y retenciones vencidas hasta el 30 de abril.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el universo de deuda susceptible de ser regularizada en el marco del régimen de facilidades de pago creado por la RG AFIP 4.477 y modificado por la RG AFIP 4541 en el ámbito del sistema ‘MIS FACILIDADES.

Se resolvió extender la fecha de adhesión a los planes de facilidades de pago para los sujetos que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que soliciten planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto consolidado.

Así, se determinó que el régimen mencionado será aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el día 30/04/19, inclusive, con sus respectivos intereses y multas (antes era para las vencidas hasta el día 31/01/19), explica el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi.

Características generales

Se recuerda que el presente régimen de facilidades admite la posibilidad de generar planes hasta 60 cuotas por los conceptos alcanzados. Por ejemplo, para los contribuyentes categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES (Resolución SEPyME 220-19, B.O. 15/4/19) pudiendo adherirse al régimen de facilidades de pago con la cancelación de un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada, con una tasa tope de financiación del 2,5% mensual.

Cabe recordar que la tasa de interés resarcitorio mensual por deudas vencidas e impagas, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del BNA vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. Actualmente, para el caso de intereses resarcitorios la tasa es del 4,73 %, entre el 01/07/2019 y 30/09/2019.

Si se compara con la tasa que el Ministerio de Hacienda (Resolución General 50/2019 –MEH) incrementó para los resarcitorios que se aplican para calcular el monto de las deudas de los contribuyentes que incumplen o se retrasan con el pago de impuestos. La tasa que tiene prevista el régimen de facilidades de pago quedó por debajo de la tasa de financiación de deuda impositiva y de seguridad social, lo cual otorga un beneficio financiero a los contribuyentes a optar por el plan de pagos.

Asimismo, se dispone que los planes para obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales (hasta 36 cuotas)- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 1 de julio de 2019 se encuentren disponibles en el sistema ‘MIS FACILIDADES’ a partir del 12/08/19.

La adhesión a los planes de facilidades de pago se efectiviza desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.

Presentación de la declaración jurada

Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Adhesión, requisitos y formalidades

Requisitos

Para acogerse a los planes de facilidades de pago, se deberá:

a) Poseer domicilio fiscal electrónico.

b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debiten los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Solicitud de adhesión

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado “Mis Facilidades”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.

d) Seleccionar la clave bancaria uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.

El objetivo de la presente ampliación es coadyuvar a los contribuyentes y/o responsables al cumplimiento de las referidas obligaciones. A fin de reducir sus mochilas de deudas fiscales vencidas al 30/04/2019.

ANEXO (ARTÍCULO 1°).

ANEXO III (ARTÍCULO 4°) RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.477

CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA

PAGO A CUENTA

CANTIDAD DE CUOTAS

TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO: Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota, reducidas a los porcentajes que se indican en cada caso:

TOPE DE TASA

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