DETALLES DEL BENEFICIO PARA TRABAJADORES EN LOS SUELDOS DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE.
El beneficio se aplica a quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000.
El Decreto 561/2019 dispone que el Estado Nacional financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que se encuentra previsto en el inciso a) del Art. 10 de la Ley 24.241 que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019 en una suma equivalente $2.000 mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.
El beneficio será aplicable a quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000.
Para los contratos a tiempo parcial ese importe se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. Igual criterio se aplicará si el tiempo trabajado es una fracción inferior al mes, explica el Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi.
En el recibo de sueldos de agosto y septiembre incorporará un concepto cuya denominación puede ser “Beneficio Decreto 561/19” por el monto del aporte retenido a devolver.
Asimismo, la AFIP mediante Resolución General 4558 estableció las siguientes pautas de aplicación:
El monto del beneficio del Art. 4º del Decreto 561/19 se efectuará mediante la utilización de la versión 41 release 7 del programa SICOSS disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades del nuevo release.
La versión antedicha del programa aplicativo mencionado permitirá elaborar las declaraciones juradas de los períodos devengados agosto y septiembre de 2019 respecto de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a pesos sesenta mil($60.000).
A tal fin, en el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar, hasta el tope de dos mil pesos ($ 2.000).
Los contribuyentes que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
En caso de pluriempleo y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite de remuneración antes aludido, el trabajador deberá informar, mediante nota, a cada empleador la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el artículo 4 del decreto 561/2019.
El empleador obligado a utilizar el Libro de Sueldos Digital AFIP podrá consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de declarar la devolución del aporte.
La reglamentación en comentario entra en vigencia 26/08/2019 y es aplicable a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y también a las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos mensuales anteriores que se efectúen a partir de la fecha en que se encuentre disponible el nuevo release.