NUEVOS SALARIOS PARA TRABAJADORES Y CONDUCTORES DE COSECHADORAS.
Rigen desde el 1 de agosto y ya se estableció la actualización para el 1 de octubre.
Mediante la Resolución 189/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se han fijado los nuevos salarios para los trabajadores Agrarios conductores Tractoristas y maquinistas de Máquinas Cosechadoras que se desempeñan exclusivamente en las tareas de Recolección y cosecha de granos y oleaginosas fijando los nuevos salarios a partir de agosto de 2019.
Esta resolución y actualización de salarios suele traer muchas dudas en los empleadores, ya que aquellos que tienen trabajadores que además de las tareas propias de la actividad agropecuaria periódicamente realizan tareas de conducción de vehículos como tractores, cosechadoras etc.-, generando dudas sobre si corresponde la aplicación de esta escala salarial o la que surge con la escala salarial de trabajadores permanentes de la actividad rural siendo la última publicada la dispuesta por la Resolución 188/2019 de la CNTA, publicada hace algunos días atrás (B.O. 12/08/2019), la cual comprende una categoría de conductores tractoristas.
La diferencia principal entre el personal que menciona esta Resolución 189/2019 de la CNTA y la escala salarial del persona permanente de la actividad agraria (Resolución 188/2019 de la CNTA) radica básicamente en que los trabajadores comprendidos en la Resolución 189/19 de la CNTA en comentario, su función es casi exclusivamente la conducción de Tractores y Máquinas cosechadoras para la recolección y cosecha de granos y oleaginosas, y cosecha de Arroz. Un ejemplo de ello suelen ser los trabajadores que salen de campaña para la realización de esta tarea en distintas zonas del país brindado un servicio en distintos predios agropecuarios, que pueden o no ser de un mismo titular.
Mientras el personal permanente del que habla la resolución 188/2019 es el personal contratado por un empleador que sus labores habituales son para este, que conduce tractores y/o cosechadoras pero no exclusivamente para la recolección y cosecha de granos y oleaginosas, sino también puede realizar otro tipo de tareas.
Es importante distinguir correctamente una actividad y otra, remarca el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, ya que los salarios se diferencian entre uno y otro encuadre, con lo cual a la hora de determinar el encuadre del trabajador y definir la escala salarial a aplicar es importante analizar estas condiciones a fin de evitar posible reclamos por diferencias salariales, indemnizaciones y/o multas por parte del Ministerio de Trabajo.
Aclarado ello, la escala prevista en esta Resolución 189/2019 de la CNTA para los conductores Tractoristas y maquinistas de Máquinas Cosechadoras que se desempeñan exclusivamente en las tareas de Recolección y cosecha de granos y oleaginosas, tiene un incremento para estos trabajadores previstos en 2 tramos: el primer incremento a partir del mes de agosto de 2019, y el segundo con los sueldos del mes de octubre de 2019.
Por lo cual a partir del 1° de agosto los salarios pasan a ser de:
Por mes………………$ 37.939,35.-
Por día………………. $ 1.671,32.-
Y partir del 1° de octubre de 2019 los salarios pasarán a ser de:
Por mes………………$ 39.481,60.-
Por día………………..$ 1.739,26.-
La Resolución 189/19 de la CNTA además fija un aporte solidario mensual del 2% sobre el total de las remuneraciones a cargo de los trabajadores alcanzados por esta resolución, destinado al UATRE, siendo los empleadores agentes de retención de estos aportes, los cuales deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina, quedando exentos del pago los trabajadores Afiliados al UATRE.