ACLARACIONES SOBRE LA REDUCCIÓN DE APORTES, UNA MEDIDA QUE NO TIENE ANTECEDENTES.
La reducción de aportes personales que estableció el Gobierno es una medida novedosa, ya que la misma no tiene antecedentes.
Por medio del Decreto 561/2019 (B.O. 15/08/2019), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una serie de medidas impositivas y laborales, con el objeto de llevar un poco de alivio a la situación económica actual.
Entre dichas medidas, se estableció que los trabajadores con una remuneración bruta de hasta $ 60.000 no pagarán el aporte personal con destino al SIPA (artículo 10, inciso a) de la Ley 24241) que se devengue durante los meses de agosto y septiembre de 2019, con un tope de $ 2.000 por mes.
Es necesario tener en cuenta que la Ley 24241 regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), que cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integra al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).
Este subsistema de la Seguridad Social se denomina Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir de la sanción de la Ley 26425 (B.O. 09/12/2008) que eliminó el régimen de capitalización e instituyó el régimen de reparto con carácter universal y solidario para todos los obligados del sistema previsional.
Los trabajadores en relación de dependencia, incorporados al SIPA, se encuentran obligados a aportar mensualmente de su remuneración bruta un monto equivalente al 11%. Dicha suma es aquella sobre la cual se aplicará el beneficio previsto en el Decreto 561/2019.
Por su parte, el empleador debe actuar como agente de retención de los aportes del trabajador efectuando sobre la remuneración los descuentos correspondientes al aporte personal, y depositarlos en la orden del SUSS.
El beneficio de la disminución en los aportes personales con destino al SIPA es una medida novedosa ya que la misma no tiene antecedentes, comenta la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.
Dicho beneficio consiste en una reducción de un monto equivalente a $ 2.000 mensuales o al 100% de su valor, del aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA (artículo 10, inciso a) de la Ley 24241).
La disminución en los aportes personales se debe realizar junto a las remuneraciones que se devenguen en los meses de agosto y septiembre de 2019, siendo aplicable a todos aquellos trabajadores que devenguen una remuneración bruta mensual devengada en el mes de hasta $ 60.000.
El tope de disminución del aporte del trabajador con destino al SIPA se debe aplicar en forma proporcional de acuerdo al tiempo trabajado, cuando el trabajador se desempeñe en el marco de un contrato a tiempo parcial como así también cuando el tiempo de servicios implique una fracción inferior al mes.
Por su parte, en el caso de pluriempleo, el beneficio se aplicará, sin superar el tope de $ 2.000, en la medida en que la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite de $ 60.000. En dicho caso el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible.
La norma en análisis deja constancia que los aportes con destino al SIPA que efectúe el trabajador no serán afectados por la presente medida ya que las erogaciones que demande su cumplimiento serán financiados con aportes del Tesoro Nacional.
La AFIP, por medio de la Resolución General (B.O. 26/08/2019), adecuó el aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) y el servicio web “Declaración en línea” para poder aplicar en la práctica el descuento de la suma de $ 2.000 sobre el aporte previsional de los trabajadores en los meses devengados agosto y septiembre de 2019.
A los efectos de aplicar el beneficio, para los períodos agosto y septiembre 2019, se habilita un campo para completar el valor de reducción del aporte al SIPA denominado “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”.