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LO QUE HAY QUE SABER PARA SALIR A LA RUTA CON UNA MAQUINARIA AGRÍCOLA.

Se destacan las reglamentaciones más importantes a la hora de circular con estos vehículos en corredores nacionales y provinciales.

El trabajo rural obliga a los productores y contratistas a trasladar la maquinaria agrícola de un campo a otro. En muchas ocasiones es indispensable transitar por rutas nacionales o provinciales y por este motivo es fundamental conocer la reglamentación vigente. En algunas situaciones se trasladan cosechadoras, pulverizadoras o un convoy compuesto por un tractor y acoplados, y cada unidad tiene su reglamentación particular. A través de estas normas se busca facilitar el tránsito de la maquinaria y permitir la normal circulación del tráfico.

A continuación se expresan las principales reglamentaciones necesarias para circular por los corredores nacionales y provinciales. Esta información se desprende de la Ley N° 24.449.

  • Circular solo durante las horas de luz solar.

  • Transitar por el extremo derecho de la calzada.

  • Mantener distancia de 200 metros entre convoy a pesar de pertenecer al mismo transporte.

  • Efectuar sobrepasos.

  • Velocidad mínima de 20 kilómetros por hora.

  • Velocidad máxima de 30 km/h y pulverizadoras hasta 60 km/h.

  • La unidad tractora debe poseer luces reglamentarias y baliza color ámbar visible desde adelante y atrás.

  • Ubicación de 4 banderas de color roja y blanca a rayas de 45 grados. Ver especificaciones técnicas en documento adjunto.

  • Colocar en el último acoplado cartel reflectivo con medidas de ancho y largo.

  • Largo máximo de 25,5 metros para cada convoy

  • Altura máxima de 4,2 metros

  • Licencia de conducir clase G1 para tractores agrícolas y G2 para maquinaria especial agrícola.

  • Las unidades autopropulsados deberán contar con el patentamiento correspondiente.

  • Inscripción en el RUTA para la Unidad Tractora Camión (camión con chasis, tractor camión, camión grúa, camión tolva, colectivo, colectivo casilla, casa rodante) y para el utilitario cuando tracciona un convoy agrícola. Para este requisito deben contar con seguro, verificación técnica e inscripción en AFIP.

  • Libre circulación de los carretones cuando estén plegados respetando un ancho máximo de 2,60 metros y una altura de 4,30 metros.

  • Permitido llevar rampa trasera desplegada cuando cuenten con un paragolpes telescópico, no debiendo exceder un largo total máximo de 25 metros.

  • Prohibido

  • Prohibido

  • Circular con lluvia, neblina, niebla, nieve u otro fenómeno que disminuya la visibilidad.

  • Los ítems citados expresan las normas básicas para la circulación de los vehículos agrícolas. Se destaca la información esencial y es deber de los productores y transportistas corroborar la reglamentación vigente, permitiendo un tránsito fluido. De esta manera la máquina agrícola podrá convivir en armonía con el resto de los viajeros.

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