top of page

LA LIBRETA DE TRABAJO TAMBIÉN ALCANZARÁ A LOS EXTRANJEROS EN EL ÁMBITO RURAL.

El Renatre acaba de prever la posibilidad de tramitar una libreta de trabajo provisoria para el caso de trabajadores extranjeros que ingresen a prestar tareas en el ámbito rural.

Debe recordarse que a la hora de pensar en contratar a un trabajador de nacionalidad extranjera, el mismo, previamente a la registración, debe contar con una habilitación migratoria que lo habilite a realizar dichas tareas, la cual normalmente suele ser temporaria o provisoria mientras tramita la residencia definitiva en el país.

Con esta residencia denominada precaria o transitoria, el trabajador puede obtener un CUIL provisorio en ANSES y de esa forma se lo podría registrar en AFIP hasta que obtuviera la residencia definitiva, el DNI y CUIL definitivo, momento a partir del cual la registración pasará a ser bajo la nueva documentación definitiva, a través de un procedimiento en el ANSES de Unificación de CUILES.

Esta situación no se encontraba resuelta respecto de la libreta de trabajo de los peones rurales pero con la reciente Resolución RENATRE 231/2019 (B.O. 16/01/2019) se aprueba la registración provisoria de aquellos trabajadores que al momento de efectivizar la inscripción ante el RENATRE posean, como documentación que acredita su identidad, la Cédula de Identidad del país de origen o el Pasaporte, el Certificado de Residencia Precaria, o la Constancia de DNI en trámite.

Creando así la Libreta de Trabajo Rural Provisoria que tendrá las características que describe la norma en el Anexo I, específicamente adicionará a la libreta habitual la leyenda “Provisoria”, y las fechas del 1° y 2° vencimiento.

La registración provisoria y la Libreta antedichas tendrán una vigencia de 3 (tres) meses a partir de la emisión de esta última, renovable por idéntico plazo, para aquellos casos en los que no se encuentre regularizada la situación referida. El plazo finaliza cuando el trabajador regularice su documentación, procediendo a la registración y emisión de la Libreta de Trabajo Rural definitivas conforme lo establecido en la Resolución RENATRE N° 64/18.

El trámite de esta registración y obtención de la libreta es regulado en el Anexo II de la Resolución, la cual puede ser tramitada por el trabajador o el empleador, explica el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.

De tramitarla el trabajador, deberá presentar en RENATRE el DNI y la Constancia de Residencia Provisoria, alertando el sistema de Registración sobre los vencimientos a los fines de que el trabajador o el empleador regularicen la documentación.

De tramitarla el empleador, deberá ingresar en el portal RENATRE y solicitar la registración del Trabajador, y allí a través del formulario de Registración provisoria del portal, deberá adjuntar la documentación que acredite la identidad del trabajador (Constancia de DNI en trámite, Cédula del país de origen o pasaporte y Certificado de Residencia precaria vigente), debiendo tener en cuenta que sin esta documentación no podrá registrarse al trabajador.

Una vez regularizada la situación migratoria podrá tramitar la libreta definitiva conforme procedimiento habitual de tramitación dispuesto en la Resolución 64/2018.

bottom of page