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SUSPENDEN EL RÉGIMEN DE VISITAS HABITUAL DE PADRES Y MADRES NO CONVIVIENTES.

El Gobierno nacional dispuso este viernes mediante el Decreto 297/2020 el aislamiento social obligatorio para mitigar el impacto del Coronavirus en nuestro país. Ante las dudas que se generaron por la situación de los niños y adolescente que conviven con madres y padres separados, e l Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvió una serie de excepciones.

La restricción prevista se exceptúa para los siguientes casos:

a) la medida de aislamiento social por el coronavirus entró en vigencia cuando el hijo se encontraba en otro domicilio del que tiene su centro de vida, o es el más adecuado en el interés superior del niño, niña o adolescentes para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez.

b) cuando uno de los progenitores por razones laborales, asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deban ausentarse del hogar en el que se encuentra el hijo, pueden trasladarlos al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.

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