SUSPENDEN LOS DESPIDOS SIN CAUSAS POR 60 DÍAS
El Gobierno oficializó la suspensión de los despidos sin causa a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. La medida había sido adelantada durante este martes y hacia la noche fue publicado en el Boletín Oficial.
En medio de la emergencia sanitaria y económica, agravada por el coronavirus, Alberto Fernández había anticipado la importancia de mantener los puestos de trabajo. De esta manera, el Gobierno decretó la suspensión de los despidos durante 2 meses.
El Decreto 329/2020 establece que se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días. En este sentido, la normativa argumenta que se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Por otra parte, el decreto agrega que se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días. “Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”, aclararon.
Además, señalaron que en caso de llevarse a cabo un despido o suspensión que se realice violando lo dispuesto, este no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Desde el Gobierno destacan el paquete de medidas otorgadas para ayudar a las empresas a sobrellevar este momento.
Entre ellas mencionan la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios. “Asimismo, se han dispuesto garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas”, argumentaron.
Por otra parte, sostuvieron que en un momento de estas características resulta imprescindible habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aún en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos.