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OBLIGACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO LAS OBLIGACIONES D

1.- Las personas deben permanecer en sus residencias habituales

y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

2.- Las personas no deben desplazarse por rutas, vías y espacios

públicos.

3.- Las personas solo podrán realizar desplazamientos mínimos e

indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza,

medicamentos y alimentos.

LA EXCEPCIÓN:

1.- Están exceptuadas del cumplimiento del aislamiento y de la

prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia.

2.- Las personas que se encuentran exceptuadas deberán contar

con una certificación que acredite su condición frente a la

autoridad competente en el caso de ser requerido. (a fin de lograr

el certificado ingresar a: https://www.argentina.gob.ar/

coronavirus/aislamiento/exceptuados

3.- Son considerados como supuestos de fuerza mayor, todas

aquellas situaciones por las cuales las mujeres y/o personas

LGBTI+ solas o junto a sus hijxs salgan de sus domicilios para

realizar denuncias penales respecto de hechos de violencia o

para pedir auxilio, asistencia o protección en razón de la

situación de violencia que se encuentren transitando. Por ello,

aquellas personas que salgan de su domicilio por tal motivo, no

podrán ser detenidas ni se les podrá prohibir circular.

EL ROL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD:

1.- Procurar el máximo acatamiento del cumplimiento del

aislamiento social.

2.- Contener situaciones de conflicto y violencia.

En cumplimiento de su rol, las fuerzas de seguridad deben:

1.- Contar con gafete de identificación personal.

2.- Consultar sobre los motivos por los que la persona está

circulando, teniendo presente que existen numerosas

excepciones a la prohibición de circular.

3.- Si la persona que se encuentra en la vía pública dice estar

alcanzada por algunas de las excepciones, debe solicitar que lo

acredite.

4.- Interpretar de manera razonablemente amplia la certificación

que la persona interceptada le presente.

5.- Si la persona se encuentra transitando el espacio público y

acredita vivir por la zona, el personal policial puede

acompañarla hasta su domicilio y asegurarse que ingrese al

mismo.

6.- En caso de que se compruebe que la persona está violando la

cuarentena, transitando una zona alejada de su domicilio y sin

estar contemplado en las excepciones legalmente previstas, debe

comunicar a la justicia penal para que se evalúe la pertinencia o

no de iniciar acciones legales. Al mismo tiempo, deberá

informarse a la persona acusada el juzgado, fiscalía y defensoría

interviniente.

7.- Si la persona es trasladada a la comisaría, deben hacerle

conocer sus derechos de forma que sea comprensible. El personal

policial y de las fuerzas de seguridad deberá informar sobre:

- La razón concreta de la privación de libertad.

- El derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar

del hecho de la detención y el lugar donde se encuentra

detenido/a.

- El derecho a designar abogado o abogada de confianza o un

representante de la defensa pública y a solicitar su presencia

inmediata para asistencia en las diligencias policiales o judiciales

que correspondieren.

- El derecho que le asiste a que se realice un reconocimiento

médico que verifique el estado psicofísico y, en caso de ser

necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica.

Las fuerzas de seguridad NO podrán:

1.- Alejarse de los principios fijados en los protocolos de

actuación que regulan el uso racional de la fuerza, esto es:

legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad.

2.- Realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas

o vehículos, de grupos de personas que se encuentren en la vía

pública.

3.- Proceder a la detención de manera compulsiva sin antes

recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de

su domicilio.

4.- Realizar detenciones sin informar inmediatamente a la

autoridad judicial interviniente.

5.- Realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas

de seguridad sin la intervención del Poder Judicial o el Ministerio

Público Fiscal.

6.- En caso que otra persona se encuentre tomando registro

fílmico de la intervención policial, no podrá impedirse dicha

actividad

Fuente: Ministerio de Seguridad de la Nación

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