OBLIGACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO LAS OBLIGACIONES D
1.- Las personas deben permanecer en sus residencias habituales
y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
2.- Las personas no deben desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos.
3.- Las personas solo podrán realizar desplazamientos mínimos e
indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza,
medicamentos y alimentos.
LA EXCEPCIÓN:
1.- Están exceptuadas del cumplimiento del aislamiento y de la
prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia.
2.- Las personas que se encuentran exceptuadas deberán contar
con una certificación que acredite su condición frente a la
autoridad competente en el caso de ser requerido. (a fin de lograr
el certificado ingresar a: https://www.argentina.gob.ar/
coronavirus/aislamiento/exceptuados
3.- Son considerados como supuestos de fuerza mayor, todas
aquellas situaciones por las cuales las mujeres y/o personas
LGBTI+ solas o junto a sus hijxs salgan de sus domicilios para
realizar denuncias penales respecto de hechos de violencia o
para pedir auxilio, asistencia o protección en razón de la
situación de violencia que se encuentren transitando. Por ello,
aquellas personas que salgan de su domicilio por tal motivo, no
podrán ser detenidas ni se les podrá prohibir circular.
EL ROL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD:
1.- Procurar el máximo acatamiento del cumplimiento del
aislamiento social.
2.- Contener situaciones de conflicto y violencia.
En cumplimiento de su rol, las fuerzas de seguridad deben:
1.- Contar con gafete de identificación personal.
2.- Consultar sobre los motivos por los que la persona está
circulando, teniendo presente que existen numerosas
excepciones a la prohibición de circular.
3.- Si la persona que se encuentra en la vía pública dice estar
alcanzada por algunas de las excepciones, debe solicitar que lo
acredite.
4.- Interpretar de manera razonablemente amplia la certificación
que la persona interceptada le presente.
5.- Si la persona se encuentra transitando el espacio público y
acredita vivir por la zona, el personal policial puede
acompañarla hasta su domicilio y asegurarse que ingrese al
mismo.
6.- En caso de que se compruebe que la persona está violando la
cuarentena, transitando una zona alejada de su domicilio y sin
estar contemplado en las excepciones legalmente previstas, debe
comunicar a la justicia penal para que se evalúe la pertinencia o
no de iniciar acciones legales. Al mismo tiempo, deberá
informarse a la persona acusada el juzgado, fiscalía y defensoría
interviniente.
7.- Si la persona es trasladada a la comisaría, deben hacerle
conocer sus derechos de forma que sea comprensible. El personal
policial y de las fuerzas de seguridad deberá informar sobre:
- La razón concreta de la privación de libertad.
- El derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar
del hecho de la detención y el lugar donde se encuentra
detenido/a.
- El derecho a designar abogado o abogada de confianza o un
representante de la defensa pública y a solicitar su presencia
inmediata para asistencia en las diligencias policiales o judiciales
que correspondieren.
- El derecho que le asiste a que se realice un reconocimiento
médico que verifique el estado psicofísico y, en caso de ser
necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica.
Las fuerzas de seguridad NO podrán:
1.- Alejarse de los principios fijados en los protocolos de
actuación que regulan el uso racional de la fuerza, esto es:
legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad.
2.- Realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas
o vehículos, de grupos de personas que se encuentren en la vía
pública.
3.- Proceder a la detención de manera compulsiva sin antes
recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de
su domicilio.
4.- Realizar detenciones sin informar inmediatamente a la
autoridad judicial interviniente.
5.- Realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas
de seguridad sin la intervención del Poder Judicial o el Ministerio
Público Fiscal.
6.- En caso que otra persona se encuentre tomando registro
fílmico de la intervención policial, no podrá impedirse dicha
actividad
Fuente: Ministerio de Seguridad de la Nación