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ES SÓLO UNA CUESTIÓN DE ÉTICA

  • lanoticiaprimero
  • 17 jul 2021
  • 2 Min. de lectura


La Asociación del Personal Municipal de Las Colonias ha decidido formular sendas presentaciones contra el médico clínico, Dr. Sergio A. Cena, especialista en medicina laboral, debido a su actuación como médico de parte integrando el servicio de salud de la Municipalidad de Esperanza.





Efectivamente, como habíamos advertido oportunamente el galeno ha venido practicando el ejercicio de la profesión en el citado servicio de salud observando una conducta que no se condice con las reglas que le impone el Código de Ética Profesional (ley 4931) con lo cual también habría incurrido en el ejercicio de violencia laboral (ley 12.434) contra personal de la Municipalidad de Esperanza con afecciones en su salud.


Es por ello que en virtud de la vigencia de ambas leyes la APM ha puesto en conocimiento del Colegio de Médicos de la 1ª circunscripción de Santa Fe los hechos con sus respectivas pruebas para que la entidad colegiada revise la conducta del médico de parte que atiende el servicio de salud municipal. Al mismo tiempo ha realizado la presentación que exige la ley 12.434 ante las autoridades municipales para que se instruyan las actuaciones respectivas conducentes a determinar la responsabilidad del profesional en el supuesto de violencia laboral.




Lamentamos tener que llegar a estas instancias pero la APM no ha tenido alternativas dado que la Salud es un Bien Público e integra el derecho humano fundamental sobre todo para las y los trabajadores que son el grupo de preferente tutela conforme lo consagran las Cartas Internacionales que nuestro país ha ratificado y, por ende, los poderes públicos y democráticos le deben particular reconocimiento y aplicación. En ello va implícito el Respeto a la Dignidad de la persona humana que se gana la vida con el trabajo.


De ahí que la Constitución Provincial tutela con especial énfasis la salud prescribiendo el mandato de que “las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados (proteger la salud) cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarlas” (art. 19).


En este orden es una lucha que la APM no renunciará jamás a la defensa del pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las y los trabajadores, toda vez que ya ingresados en la 3a década del S XXI, en el marco de la IV Revolución Tecnológica, la expectativa puesta en la medicina y la prevención gozan de una categoría primerísima en relación al bienestar físico, mental y social, como lo enuncia la OMS, para alcanzar el máximo grado de dignidad de la persona humana.










 
 
 

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